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Gobierno
Poder Ejecutivo
Siprosa - Sistema Provincial De Salud

SIPROSA - SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

A cargo de
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Ubicación
Rivadavia 196
Teléfonos
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E-mail
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Superior jerárquico
Misión
  1. Organizar e instrumentar la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y cualquier otra prestación y servicios de salud en relación con el ambiente.
  2. Promover el dictado o dictar, según el caso, las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 5. 652 del 08-10-84 y fiscalizar su cumplimiento.
  3. Orientar la educación y promoción de la salud para generar en la comunidad una conciencia sobre el valor personal y trascendente de la vida humana y de la necesidad de su participación solidaria en el logro de su máximo bienestar.
  4. Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico-ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios y desterrando todo privilegio basado en la situación económica o social de los mismos.
  5. Realizar la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los recursos humanos para los servicios de salud y medio ambiente; así como la investigación en relación a tales problemas.
  6. Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y en general con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes, de salud y medio ambiente.
  7. Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud y medio ambiente en la Provincia.
Funciones
  • Elaborar programas de salud y medio ambiente e impartir las directivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia, dentro de los lineamientos de la política provincial establecidos para el sector.
  • Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Sistema Provincial de Salud.
  • Supervisar y evaluar permanentemente las acciones y los resultados del Sistema Provincial de Salud.
  • Dictar normas internas de funcionamiento del Sistema Provincial de Salud.
  • Crear áreas programáticas y aprobar la creación de las Áreas Operativas.
  • Organizar y aplicar las medidas que los principios de la salud pública hicieron aconsejable proveyendo al tratamiento de las enfermedades orgánicas y degenerativas de trascendencia económica y social, como también asegurar la difusión y conocimiento de dichas medidas a la población.
  • Instituir y afianzar el reconocimiento médico y pediátrico de la población, a fin de asegurar el diagnóstico oportuno de las enfermedades, para lograr sus tratamientos en forma precoz, continuada y completa.
  • Organizar los registros bioestadísticos de la población de la Provincia; su publicación periódica; el estudio de la geografía sanitaria en sus relaciones con las estadísticas económicas y sociales vinculadas con la salud pública y el bienestar general de la población.
  • Organizar, coordinar y estimular los estudios y las actividades tendientes a solucionar los problemas de la alimentación de la población de la Provincia, especialmente los originados por las enfermedades de la nutrición y del metabolismo.
  • Organizar, coordinar y fiscalizar las condiciones higiénico-sanitarias del transporte de enfermos y cadáveres.
  • Controlar desde el punto de vista sanitario los servicios de abastecimiento de agua potable, destrucción y evacuación de residuos, basuras, aguas pluviales, servidas e industriales y en general la disposición sobre todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población.
  • Entender en las acciones sanitarias relacionadas con la prevención y mejoramiento del ambiente y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes.
  • Intervenir en la elaboración y entender en la fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental.
  • Promover el estudio de la climatología y de la crenología y fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos climáticos y termales en sus aspectos médicos-sanitarios. Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria.
  • Promover, coordinar y/o fiscalizar las condiciones sanitarias de los establecimientos penales, policiales, de readaptación social y otros similares y prestar asistencia médica a los recluidos, detenidos o internados.
  • Proveer a la construcción, ampliación y reforma de los establecimientos públicos destinados a fines sanitarios y asistenciales; acordar o denegar la autorización a las áreas operativas o programáticas para crear nuevos establecimientos o ampliar los existentes; determinar su ubicación; dar normas y adoptar programas en su consecuencia.
  • Acordar o denegar conforme a la legislación y reglamentaciones vigentes la autorización para instalar y habilitar establecimientos privados, de obras sociales y de entidades similares, de asistencia médica o social como asimismo, la ampliación de las existentes.
  • Fiscalizar, en los establecimientos comprendidos en el inciso anterior el estado de conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipos, instrumental y en general el funcionamiento de los mismos y de todo lo relacionado al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y a la asistencia sanitaria brindada por ellos.
  • Autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las instituciones destinadas a tratamientos médicos por medio de procedimientos higiénicos, de cultura física, recreativos o deportivos.
  • Fiscalizar, conforme a la legislación vigente en la materia, en todo el territorio de la provincia el ejercicio de la medicina, odontología, farmacia, bioquímica y demás ramas de las ciencias médicas y toda otra actividad vinculada, directa o indirectamente a la salud pública.
  • Instituir y promover el desarrollo de un sistema de estudio e información permanente sobre las condiciones sanitarias de la Provincia y de otras jurisdicciones y adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de enfermedades transmisibles coordinando sus acciones con las de otros organismos estatales competentes.
  • Ejercer la fiscalización sanitaria de las migraciones internas dentro del territorio de la Provincia, a idénticos fines que los establecidos en el inciso anterior.
  • Promover, organizar y coordinar tareas de investigación de la atmósfera en los centros urbanos y rurales y gestionar la aplicación de las medidas adecuadas para su mejoramiento.
  • Coordinar con la fiscalización de la higiene de los establecimientos destinados a la tenencia, comercio y sacrificio de animales.
  • Orientar, organizar y coordinar las actividades tendientes a solucionar, en sus aspectos higiénicos, médicos y sociales, los problemas inherentes a la maternidad, a la niñez, a la adolescencia y a la tercera edad.
  • Orientar, organizar y coordinar las acciones tendientes a solucionar los problemas de la higiene y medicina escolar.
  • Estudiar los problemas vinculados a la higiene, seguridad y medicina en el trabajo; promover y vigilar la aplicación de las medidas tendientes a conservar la salud de los trabajadores, prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales, dentro de las disposiciones legales vigentes en la materia.
  • Promover, organizar, coordinar y fiscalizar la asistencia médica de los accidentados del trabajo y los afectados por enfermedades profesionales y propender a su readaptación y reeducación profesional.
  • Promover, organizar y coordinar las acciones tendientes a prevenir, curar y rehabilitar las enfermedades psíquicas.
  • Promover, organizar y coordinar las actividades tendientes a la prevención y erradicación del alcoholismo y las toxicomanías como así también, las investigaciones especiales en la materia y proveer a la asistencia de los alcohólicos y toxicómanos.
  • Promover, organizar, coordinar y fiscalizar las acciones inherentes a la salud buco-dental de la población.
  • Establecer las condiciones sanitarias a que deberá someterse la producción, elaboración, conservación, circulación y expendio de los alimentos y de los locales y lugares donde se realicen estas operaciones.
  • Fiscalizar la aplicación de las disposiciones del inciso anterior en todo el territorio de la Provincia y dictar, revisar y publicar periódicamente normas sobre bromatología dentro de la jurisdicción provincial.
  • Fiscalizar desde el punto de vista higiénico-sanitario y dentro de la jurisdicción provincial, la construcción de viviendas urbanas y rurales y promover y estimular los estudios e iniciativas tendientes a resolver sus problemas.
  • Promover la formación y el perfeccionamiento de médicos sanitaristas, epidemiólogos y otras especialidades en problemas de salud pública; ingenieros sanitarios, laboratoristas, enfermeras, asistentes sociales, dietistas y otros técnicos o auxiliares sanitarios.
  • Nombrar, promover, reubicar y remover al personal de su dependencia, de conformidad con las disposiciones del régimen jurídico pertinente y ejercer las facultades disciplinarias sobre el mismo, sin perjuicio de las que por esta ley o reglamentariamente se delegaren en otros funcionarios del sistema. (Ley Nº 7. 056 del 25-08-00)
  • Arrendar y realizar todo acto de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sistema Provincial de Salud.
  • Imponer multas por infracciones a las normas de policía sanitaria, de medio ambiente y en general a las disposiciones de la presente Ley y hacer ejecutar las sanciones que en la referida materia resulten del orden nacional.
  • Otorgar, en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento del artículo 2° de la presente Ley (5. 652); incluyéndose las facultades de contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y en especial locación de obras, cosas y servicios; compra y venta de muebles; muebles registrables y semovientes, mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; hacer novaciones, conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor o demandado ante los Tribunales de cualquier fuero y/o jurisdicción, prorrogar jurisdicciones; incoar acciones civiles, comerciales y penales; entendiéndose que la precedente enunciación es taxativa.
  • Ejercer el contralor de todo ofrecimiento o promoción de servicios y/o especialidades referidas al ejercicio de su profesión que mediante propaganda o publicidad de cualquier tipo, efectúen los profesionales de la salud (Ley Nº 7. 126 del 27-04-01).
  • Ejercer la facultad conferida por la Ley Nº 7283, como Autoridad de Aplicación de la misma, con el objeto de garantizar a la población el abastecimiento y la seguridad transfusional de la sangre humana, de sus componentes y derivados.
  • Ejercer, por delegación de facultades, las competencias establecidas por la Ley Provincial de Genéricos Nº 7230 y su reglamentación para el Ministerio de Salud Pública, cuando así lo determine.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la Ley Nº 7339, de adhesión provincial a la declaración de emergencia sanitaria nacional, mientras dure la vigencia de la mencionada ley.
  • ORGANISMOS DEPENDIENTES Y ENTES VINCULADOS
    • No dispone
    Fuente
    La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.